Retenciones en las facturas: cuándo aplicar el 7% y cuándo el 15%

Las retenciones en las facturas son una de las cosas que más confunden al empezar: ves que cobras menos de lo que facturas y no siempre queda claro por qué, ni por qué a veces el porcentaje es del 15% y otras del 7%. La buena noticia es que ese dinero no se pierde: es tu propio IRPF pagado por adelantado.

Qué es realmente la retención

Cuando emites una factura con retención, tu cliente no te paga el total: se queda una parte y la ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un anticipo a cuenta de tu declaración de la renta. Al hacer la declaración, todo lo retenido durante el año se resta de lo que te toca pagar, y si te han retenido de más, Hacienda te lo devuelve.

Quien ingresa ese dinero es el cliente, a través del modelo 111. Por eso es tu cliente, y no tú, quien asume la obligación formal, aunque el dinero retenido sea tuyo.

Cuándo se aplican las retenciones en las facturas y cuándo no

Esta es la parte que de verdad importa, porque la retención no depende de ti, depende de a quién factures y de qué tipo de actividad ejerces:

A quién facturas¿Llevas retención?
Empresa, otro autónomo o entidad en EspañaSí, si tu actividad es profesional
Un particularNo
Cliente de fuera de EspañaNo
Administración pública españolaSí

El segundo filtro es el tipo de actividad. La retención del IRPF se aplica a las actividades profesionales (las de la sección segunda del IAE: diseñadores, abogados, consultores, traductores, fotógrafos, arquitectos…). Las actividades empresariales en estimación directa, como una tienda o un taller, no llevan retención en factura.

El 7% y el 15%: cuál te toca

El tipo general para profesionales es el 15%. El 7% es un tipo reducido para quien empieza, y tiene condiciones concretas:

  • Se aplica en el año de inicio de la actividad y en los dos siguientes.
  • Requiere no haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al de inicio.
  • Tienes que comunicárselo por escrito a cada cliente. No es automático: si no lo comunicas, el cliente debe aplicarte el 15%.
CasoRetención
Profesional, tipo general15%
Profesional en sus tres primeros años (comunicándolo)7%
Actividad agrícola o ganadera2%
Determinadas actividades en módulos1%
El 7% es opcional: puedes renunciar a él y quedarte en el 15% si prefieres adelantar más IRPF.

Conviene pensarlo dos veces antes de elegir el 7%. Retener menos significa cobrar más cada mes, pero también llegar a la declaración de la renta habiendo adelantado menos IRPF. Mucha gente que empieza con el 7% se encuentra con una declaración a pagar considerable en su tercer año.

Cómo se ve en la factura

La retención se resta al final, después del IVA, y se calcula siempre sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA:

ConceptoImporte
Base imponible1.000,00 €
IVA 21%+ 210,00 €
Retención IRPF 15%− 150,00 €
Total a cobrar1.060,00 €
Con el 7% en lugar del 15%, el total a cobrar sería de 1.140,00 €.

Si tienes dudas sobre el resto de datos obligatorios, lo repasamos en la guía de cómo hacer una factura como autónomo.

La regla del 70% que te puede ahorrar el modelo 130

Aquí está el detalle que más dinero y tiempo ahorra, y que muchos autónomos desconocen: si al menos el 70% de tus ingresos profesionales del año anterior llevaron retención, no estás obligado a presentar el modelo 130 trimestral.

La lógica es sencilla: Hacienda ya está cobrando tu IRPF por adelantado a través de tus clientes, así que no necesita que además hagas pagos fraccionados. Si facturas sobre todo a empresas, es muy probable que estés en este supuesto.

Ejemplo. Javier es traductor. El año pasado facturó 30.000 €: 24.000 € a agencias (con retención) y 6.000 € a particulares (sin ella). El 80% de sus ingresos llevó retención, así que este año no tiene que presentar el modelo 130. Su compañera Ana factura la mitad a particulares, se queda en el 50% y sí está obligada.

Preguntas frecuentes

Mi cliente no me ha retenido, ¿tengo un problema? La obligación de retener e ingresar es del cliente, y es él quien responde ante Hacienda. Pero a ti te afecta: al no haber retención, ese IRPF no se ha adelantado y lo pagarás íntegro en la declaración. Lo correcto es emitir la factura con la retención que corresponda, aunque el cliente se resista.

¿Puedo cambiar del 7% al 15% a mitad de año? Sí. Basta con comunicarlo a tus clientes y empezar a emitir las facturas con el tipo general. No hay que presentar ningún modelo específico para ello.

¿Dónde veo cuánto me han retenido en total? Tus clientes deben entregarte un certificado anual de retenciones. Además, los datos fiscales que Hacienda pone a tu disposición antes de la campaña de la renta suelen recoger las retenciones declaradas por cada pagador.

En la práctica, dominar las retenciones consiste en saber dos cosas: si tu actividad es profesional o empresarial, y qué porcentaje de tu facturación va a empresas. Con eso ya sabes si debes retener, cuánto y si te libras del modelo 130.

Fuentes

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