Modelo 130: cómo rellenarlo casilla por casilla (guía 2026)

Rodrigo Pérez · Contrastado con las instrucciones oficiales de la AEAT · Actualizado el 21 de septiembre de 2026 tras el RDL 23/2026

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. No es un impuesto extra: es un adelanto trimestral de lo que después liquidarás en la Renta. Aquí tienes quién debe presentarlo, cómo se calcula y qué poner en cada casilla.

En resumen:

  • Se calcula sobre lo acumulado desde el 1 de enero, no sobre el trimestre suelto.
  • El tipo general es el 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos).
  • Se presenta aunque el resultado sea cero o negativo, salvo que estés exento.

Quién tiene que presentarlo

Deben presentarlo los autónomos que tributan en estimación directa (normal o simplificada).

Excepción: los profesionales están exentos si en el año natural anterior al menos el 70% de sus ingresos profesionales llevaron retención o ingreso a cuenta. Si estás empezando, la AEAT mira el porcentaje de ingresos con retención del propio trimestre.

Esto solo aplica a actividades profesionales (abogacía, diseño, consultoría…). Si tu actividad es empresarial (comercio, hostelería…), la exención no existe, aunque todas tus facturas lleven retención.

Si tributas en estimación objetiva (módulos), el modelo que te toca es el 131. Lo explicamos en diferencia entre modelo 130 y 131.

Cómo funciona el cálculo

(Ingresos acumulados − Gastos acumulados) × 20%
− Pagos de trimestres anteriores
− Retenciones soportadas acumuladas
= Resultado del trimestre

Al ser acumulado, el sistema se corrige solo: si un trimestre tiene menos ingresos, lo que ya pagaste antes se ajusta en el siguiente.

Casilla por casilla

Todos los importes son acumulados desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.

CasillaQué recogeCómo se rellena
01IngresosIngresos íntegros computables (sin IVA) del año hasta la fecha.
02Gastos deduciblesGastos deducibles, amortizaciones y provisiones. En simplificada, también los gastos de difícil justificación.
03Rendimiento neto01 − 02. Si es negativo, va con signo menos.
04Pago fraccionado bruto20% de la casilla 03. Si la 03 es negativa, pon 0.
05Pagos anterioresSuma de las casillas 07 positivas de tus 130 anteriores del mismo año (menos la casilla 16 de esos modelos). Los resultados negativos no se suman.
06RetencionesRetenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 de enero.
07Resultado del apartado I04 − 05 − 06.
08-11Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesquerasSolo si es tu caso. Se calcula el 2% de los ingresos del trimestre.
12TotalSuma de 07 y 11. Si solo tienes actividad no agraria, coincide con la 07.
13Minoración por rendimientos bajosSi tus rendimientos netos del año anterior fueron de 12.000 € o menos: 100 € (hasta 9.000 €), 75 € (9.000,01-10.000 €), 50 € (10.000,01-11.000 €) o 25 € (11.000,01-12.000 €).
14Subtotal12 − 13.
15Negativos anterioresResultados negativos de trimestres anteriores (casilla 19) aún no deducidos, con el límite de la casilla 14.
16Deducción por vivienda habitualSolo si pagas un préstamo de una vivienda comprada (o rehabilitada) antes de 2013 y cumples los requisitos.
17Resultado14 − 15 − 16.
18ComplementariaSolo si presentas una autoliquidación complementaria. En caso contrario, 0.
19Resultado finalEn una declaración normal, coincide con la 17. Es lo que ingresas si es positivo.

Ceuta, Melilla y La Palma: las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aplican el 8% en lugar del 20%. Según las instrucciones de la AEAT, excepcionalmente en el 3.er y 4.º trimestre de 2026 también se aplica a La Palma (Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre).

Ejemplo completo: una diseñadora freelance

Laura tributa en estimación directa simplificada. El año pasado sus rendimientos netos superaron los 12.000 €, así que no aplica la minoración de la casilla 13.

Casilla1T2T3T
01 Ingresos acumulados9.000 €15.000 €21.000 €
02 Gastos acumulados2.000 €3.500 €6.000 €
03 Rendimiento neto7.000 €11.500 €15.000 €
04 (20%)1.400 €2.300 €3.000 €
05 Pagos anteriores0 €1.400 €1.800 €
06 Retenciones acumuladas0 €500 €500 €
07 = 04 − 05 − 061.400 €400 €700 €

Al cierre del tercer trimestre ha ingresado 1.400 + 400 + 700 = 2.500 €. Coincide con el 20% de su beneficio acumulado (3.000 €) menos las retenciones que le han practicado (500 €).

Con minoración: si sus rendimientos netos del año anterior hubieran sido de 8.000 €, en el 1T pondría 100 € en la casilla 13 y el resultado sería 1.400 − 100 = 1.300 €.

Qué marcar según el resultado

  • Positivo: lo ingresas. Desde 2025 puedes pagar con tarjeta o con Bizum, además de con cargo en cuenta.
  • Cero: marcas «Negativa».
  • Negativo en el 1T, 2T o 3T: marcas «A deducir», y puedes descontarlo en pagos posteriores del mismo año.
  • Negativo en el 4T: marcas «Negativa».

Si no estás exento, presentarlo aunque no haya nada que pagar es obligatorio.

Plazos en 2026 y 2027

  • 1T: del 1 al 20 de abril.
  • 2T: del 1 al 20 de julio.
  • 3T: del 1 al 20 de octubre (el próximo vence el 20 de octubre de 2026).
  • 4T: del 1 al 30 de enero del año siguiente. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el plazo pasa al lunes 1 de febrero.

Los plazos que terminan en sábado o día inhábil se trasladan al primer día hábil siguiente. Consulta nuestro calendario fiscal del autónomo 2026 para no olvidar ninguna fecha.

Cómo presentarlo

Se presenta en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado electrónico o con Cl@ve PIN. También puedes generar el impreso en papel con el servicio de la propia AEAT, pero solo si no estás obligado a presentarlo de forma electrónica.

Errores frecuentes

  • Calcular solo sobre el trimestre. El cálculo siempre es acumulado.
  • Olvidar la casilla 05 y pagar dos veces lo mismo.
  • Meter ingresos con IVA. La casilla 01 lleva la base, sin IVA.
  • Deducir gastos sin factura completa o que no estén vinculados a la actividad.
  • Confundir el 20% con tu IRPF final. Es un anticipo: la cuota real la fija la declaración de la Renta.
  • No presentarlo cuando sale cero. Si no estás exento, hay que marcar «Negativa».
  • Presentarlo tarde. Mira qué pasa si presento un modelo fuera de plazo.

Y después del 130

El IVA se declara aparte con el modelo 303, y las retenciones a terceros con el modelo 111.

Fuentes

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal para tu caso concreto.

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