Al contrario de lo que mucha gente piensa, darse de baja de autónomo no es un único trámite, sino dos independientes que se hacen en sitios distintos y con plazos distintos. Hacerlos a medias es el error más caro de todos: si cierras en Hacienda pero no en la Seguridad Social, la cuota te sigue llegando cada mes.
Los dos trámites que componen la baja
| Trámite | Dónde | Plazo |
|---|---|---|
| Baja censal (Hacienda) | Modelo 036 o 037, Sede Electrónica de la AEAT | 1 mes desde el cese |
| Baja en el RETA (Seguridad Social) | Importass | 3 días naturales desde el cese |
El orden lógico es cesar la actividad, comunicar la baja en el RETA dentro de esos tres días y presentar después la declaración censal de baja. Ambos trámites se hacen online con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, igual que el alta de autónomo online.
Cuánto pagas el mes en el que te das de baja
Desde 2018 la cuota del mes de alta y del mes de baja se prorratea por días, pero con un límite: solo en las tres primeras altas y bajas de cada año natural. A partir de la cuarta, pagas el mes completo aunque estés de alta un solo día.
| Situación | Qué pagas ese mes |
|---|---|
| Baja el día 10, primera del año | 10 días de cuota |
| Baja el día 10, cuarta del año | El mes completo |
| Baja comunicada fuera de los 3 días | Puede computarse hasta el final del mes |
Ese último caso es el que más dinero cuesta sin que nadie te avise: comunicar la baja tarde puede hacer que la Seguridad Social considere que seguiste de alta hasta final de mes, con la cuota íntegra correspondiente.
Errores que conviene evitar al darse de baja de autónomo
- Cerrar solo en un sitio. La baja en Hacienda no comunica nada a la Seguridad Social, ni al revés. Son dos administraciones distintas.
- No presentar el último trimestre. Aunque cierres en mayo, sigues obligado a presentar el modelo 303 y el 130 del trimestre en el que estuviste activo, y los resúmenes anuales del ejercicio.
- Cancelar la domiciliación bancaria antes de tiempo. Si el último recibo vuelve impagado, generas una deuda que puede bloquearte bonificaciones futuras.
- Olvidar la declaración de la renta. El ejercicio en el que cesaste sigue teniendo rendimientos de actividad económica que hay que declarar al año siguiente.
- Destruir las facturas. La obligación de conservar la documentación fiscal no desaparece al cerrar.
Qué obligaciones siguen vivas después del cierre
Darte de baja corta la cuota y las obligaciones futuras, pero no borra las del periodo en el que estuviste activo. Siguen pendientes las autoliquidaciones del último trimestre, los resúmenes anuales, la declaración de la renta del ejercicio y la conservación de facturas y libros durante el plazo de prescripción. Si tenías pendiente algún modelo fuera de plazo, cerrar no lo hace desaparecer.
Y una cosa más que conviene mirar antes de cerrar: si el cierre responde a pérdidas acreditables, puede que tengas derecho al paro del autónomo por cese de actividad. Merece la pena comprobarlo antes de tramitar la baja, porque la documentación que lo acredita es la fiscal del periodo que estás a punto de cerrar.
Si piensas volver más adelante
Volver a darte de alta no tiene limitación, pero recuperar la tarifa plana sí: hace falta haber estado un mínimo de dos años sin figurar de alta en el RETA, y tres años si ya disfrutaste de esa bonificación en el pasado. Darse de baja unos meses para «resetear» la tarifa plana no funciona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de baja con deudas pendientes con la Seguridad Social? Sí, la baja se tramita igual. La deuda no desaparece: sigue su curso de recaudación y puede impedirte acceder a bonificaciones o prestaciones más adelante.
Si solo paro unos meses, ¿me doy de baja o me quedo? Depende de los números. Si vas a facturar poco pero algo, compara la cuota de esos meses con el coste de perder bonificaciones y antigüedad. Si no vas a facturar nada en absoluto, mantener el alta solo tiene sentido cuando estás a punto de consolidar un derecho que depende de cotización continuada.
¿Puedo hacer la baja con fecha retroactiva? No con carácter general. La fecha de efectos es la del cese comunicado en plazo; comunicarla tarde no permite recuperar lo ya devengado, salvo casos excepcionales que hay que justificar.
Resumiendo: dos trámites, dos plazos y un calendario fiscal que sigue corriendo después. Si organizas la baja con unos días de margen en lugar de hacerla el mismo día que cierras, te ahorras la mayoría de los disgustos.
