Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta explicado

Contrastado con las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria (AEAT).


Si tienes empleados a tu cargo, o si contratas a otros autónomos que te facturan con retención, el modelo 111 pasa a formar parte de tu rutina trimestral. Es un modelo que muchos confunden con el 130, aunque su función es completamente distinta.

Qué es el modelo 111

El modelo 111 es la autoliquidación mediante la cual ingresas en Hacienda las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que has practicado a terceros. No se trata de tu propio IRPF, sino del de otras personas: tus trabajadores, si los tienes, o los profesionales a los que contratas y a quienes debes retener un porcentaje en sus facturas.

Dicho de otra forma: cuando pagas una nómina o una factura con retención, tú te quedas con ese porcentaje y no se lo entregas al trabajador o al profesional. Ese dinero retenido no es tuyo: debes ingresarlo en Hacienda a través del modelo 111.

Quién está obligado a presentarlo

Debes presentar el modelo 111 si, durante el trimestre, has hecho alguno de estos pagos:

  • Nóminas a empleados, reteniéndoles el porcentaje de IRPF que les corresponda según sus circunstancias personales y su nivel de ingresos.
  • Facturas de otros autónomos o profesionales que te facturan con retención de IRPF (habitualmente el 15%, o el 7% si son nuevos autónomos), si tú eres quien recibe ese servicio como empresa o profesional.
  • Rendimientos de determinadas actividades, como cursos, conferencias o algunos premios, sujetos también a retención.

Si no tienes empleados ni contratas a profesionales que te facturen con retención, no estás obligado a presentar este modelo.

Diferencia entre el modelo 111 y el modelo 130

Es una confusión muy habitual, así que conviene dejarlo claro:

  • El modelo 130 adelanta tu propio IRPF como autónomo, sobre tu beneficio.
  • El modelo 111 ingresa el IRPF que tú le has retenido a otra persona (un empleado o un profesional que te ha facturado con retención).

Un mismo autónomo puede estar obligado a presentar ambos modelos a la vez, si además de generar su propio beneficio, tiene empleados o subcontrata a otros profesionales con retención.

Cómo se calcula el importe a ingresar

El cálculo es más directo que el del modelo 130, porque no es acumulado desde principio de año, sino que corresponde estrictamente al trimestre en curso:

Suma de todas las retenciones practicadas en el trimestre (nóminas + facturas con retención recibidas) = importe a ingresar

No hay que restar nada adicional: es sencillamente la suma de lo retenido a terceros durante esos tres meses.

Ejemplo práctico

Imagina un pequeño estudio de arquitectura con un empleado, al que retiene 300 euros de IRPF al mes en su nómina, y que además ha contratado los servicios de un delineante autónomo que le ha facturado 1.000 euros con una retención del 15% (150 euros) durante el trimestre.

  • Retenciones de nómina del trimestre: 300 € × 3 meses = 900 €
  • Retención de la factura del delineante: 150 €
  • Total a ingresar en el modelo 111: 1.050 €

Plazos de presentación en 2026

El modelo 111 se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 20 de enero de 2027 para el cuarto trimestre. A diferencia del modelo 303 y del 130/131, el cuarto trimestre del 111 no tiene plazo ampliado: se cierra siempre el día 20 de enero, como cualquier otro trimestre.

Su resumen anual: el modelo 190

Igual que el modelo 303 tiene su resumen anual en el modelo 390, el modelo 111 tiene el suyo en el modelo 190, que se presenta en enero y consolida las cuatro declaraciones trimestrales del año. Es importante que la suma de tus cuatro modelos 111 cuadre exactamente con el modelo 190: un descuadre entre ambos es una de las causas más habituales de requerimiento por parte de la Agencia Tributaria.

Errores frecuentes

  • Confundir el modelo 111 con el 130, presentando uno pensando que cubre las obligaciones del otro.
  • Olvidar incluir la retención de facturas de otros profesionales, centrándose solo en las nóminas.
  • No cuadrar el acumulado anual de los cuatro modelos 111 con el resumen del modelo 190, generando una discrepancia que Hacienda suele detectar con facilidad.
  • Aplicar mal el porcentaje de retención a un profesional que empieza su actividad, que en sus dos primeros años puede beneficiarse del tipo reducido del 7% en lugar del 15% general.

Conclusión

El modelo 111 no adelanta tu propio impuesto, sino el de las personas a las que pagas con retención: empleados y profesionales que te facturan con IRPF retenido. Si gestionas bien tus nóminas y tus facturas recibidas durante el trimestre, el cálculo es una simple suma, sin la complejidad acumulativa del modelo 130.


Nota editorial: los porcentajes de retención y plazos descritos corresponden a la normativa vigente en 2026 y pueden actualizarse. Ante dudas sobre el tipo de retención aplicable a un caso concreto, consulta con un asesor fiscal o laboral.

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