Paro del autónomo: requisitos y cuánto se cobra por cese de actividad

El paro del autónomo existe, pero ni se llama así ni funciona como el de un trabajador por cuenta ajena. Su nombre oficial es prestación por cese de actividad, se cotiza aparte y tiene un requisito que deja fuera a mucha gente: no basta con cerrar el negocio, hay que acreditar por qué se cierra.

Por qué el paro del autónomo no es exactamente un paro

Un asalariado al que despiden entra en situación legal de desempleo de forma casi automática: con la carta de despido y la vida laboral, el SEPE ya puede reconocerle la prestación. Un autónomo, no. Aunque cierres y te des de baja en el RETA, la Seguridad Social solo reconoce la prestación si el cierre encaja en una de las causas tasadas que marca la ley.

La segunda diferencia es quién paga y quién resuelve: no es el SEPE, es tu mutua colaboradora. Es la misma entidad con la que gestionas la baja médica siendo autónomo, y es a ella a quien tienes que presentar la solicitud.

Requisitos para cobrar el paro del autónomo

  • 12 meses cotizados por cese de actividad, continuados e inmediatamente anteriores a la solicitud. No valen 12 meses sueltos a lo largo de tu vida laboral.
  • Estar en situación legal de cese de actividad, es decir, que el motivo del cierre sea uno de los que recoge la norma (los vemos en el siguiente apartado).
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si te falta alguna cuota pero cumples el periodo mínimo, te hacen la llamada «invitación al pago»: tienes 30 días improrrogables para ponerte al día.
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para acceder a la pensión.
  • Suscribir el compromiso de actividad, que implica estar disponible para acciones de formación y orientación.
  • Haber cumplido tus obligaciones laborales si tenías trabajadores a tu cargo, lo que se acredita mediante declaración jurada.

Qué cuenta como situación legal de cese

Este es el filtro que más solicitudes tumba. Cerrar porque te has cansado, porque te sale un trabajo por cuenta ajena mejor o porque simplemente prefieres dedicarte a otra cosa no da derecho a la prestación. Las causas admitidas son estas:

  • Motivos económicos: pérdidas derivadas de la actividad superiores al 10% de los ingresos en un año completo (sin contar el primer año de actividad).
  • Ejecuciones judiciales o administrativas dirigidas al cobro de deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
  • Declaración de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Fuerza mayor que determine el cese temporal o definitivo.
  • Pérdida de la licencia administrativa, cuando esa licencia es requisito para ejercer y la pérdida no viene de una sanción penal.
  • Violencia de género, que da lugar al cese temporal o definitivo.
  • Divorcio o separación, en el caso de autónomos colaboradores que trabajaban en el negocio del excónyuge.

Las pérdidas se acreditan con la documentación fiscal: declaraciones trimestrales, resumen anual y, si la llevas, la contabilidad. Por eso conviene tener bien ordenados los libros y la contabilidad del negocio mucho antes de llegar a este punto.

Cuánto se cobra

La prestación es el 70% de la base reguladora, y esa base reguladora es la media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores. Es decir: si has cotizado por la base mínima todos estos años, vas a cobrar poco. Es el argumento más sólido a favor de revisar tu base de cotización antes de que haga falta.

Sobre ese 70% se aplican topes calculados sobre el IPREM vigente: un máximo del 175% si no tienes hijos a cargo, del 200% con un hijo y del 225% con dos o más. El mínimo es el 80% del IPREM, que sube al 107% si tienes hijos a cargo.

Base media de los últimos 12 mesesPrestación (70%)
950 €665 € al mes
1.200 €840 € al mes
1.500 €1.050 € al mes
2.000 €1.400 € al mes
Cálculo orientativo antes de aplicar los topes del IPREM, que pueden recortar las cuantías más altas.

Hay un detalle que mucha gente desconoce y que mejora bastante la cuenta: mientras cobras la prestación, la mutua ingresa tu cotización por contingencias comunes. No dejas de cotizar durante esos meses y no tienes que pagar la cuota de tu bolsillo.

Cuántos meses dura la prestación

La duración depende únicamente de lo que hayas cotizado por esta contingencia concreta:

Meses cotizados por cese de actividadDuración de la prestación
De 12 a 174 meses
De 18 a 236 meses
De 24 a 298 meses
De 30 a 3510 meses
De 36 a 4212 meses
De 43 a 4716 meses
48 o más24 meses

Ejemplo. Marta cierra su estudio de diseño después de cuatro años cotizando por una base media de 1.200 € en el último ejercicio y acreditando pérdidas del 14% sobre sus ingresos. Le corresponden 840 € al mes durante 24 meses, y durante todo ese tiempo la mutua le cubre la cotización por contingencias comunes.

Cómo y cuándo se solicita

La solicitud se presenta ante tu mutua colaboradora, no en el SEPE. El plazo es hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produce el cese: si cierras el 20 de marzo, tienes hasta el 30 de abril. Presentarla fuera de plazo no te deja sin prestación, pero sí te descuentan los días transcurridos, así que cada semana de retraso es dinero perdido.

Junto a la solicitud tendrás que aportar la baja en el RETA, la documentación que acredite la causa del cese (normalmente la fiscal) y, si tenías trabajadores, la declaración jurada sobre tus obligaciones laborales.

Preguntas frecuentes

Si fui asalariado antes, ¿pierdo el paro que tenía acumulado? No necesariamente. Si cuando te hiciste autónomo tenías una prestación por desempleo pendiente, queda suspendida y puedes reanudarla si cesas en la actividad por cuenta propia dentro de los cinco años siguientes. En ese caso tendrás que elegir entre reanudar aquel paro o cobrar el cese de actividad: no se pueden acumular los dos.

¿Puedo volver a darme de alta mientras cobro? Si retomas una actividad por cuenta propia, la prestación se interrumpe. Lo que no se pierde es el derecho consumido parcialmente: si te quedaban meses pendientes, podrás reanudarlos más adelante cumpliendo de nuevo los requisitos.

¿Existe algo para caídas de facturación sin cerrar del todo? Sí, la modalidad de cese parcial, que reconoce el 50% de la base reguladora para situaciones de caída muy pronunciada de ingresos sin cierre definitivo. Es más exigente de acreditar y menos conocida, pero conviene preguntar por ella en la mutua antes de dar por hecho que la única salida es cerrar.

En resumen: el paro del autónomo no se activa por cerrar, sino por cerrar por una causa concreta y acreditable, y su cuantía depende directamente de lo que hayas cotizado. Si estás pensando en cesar la actividad, ordena la documentación fiscal antes de darte de baja: es lo que marca la diferencia entre una solicitud aprobada y una denegada.

Fuentes

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