Rodrigo Pérez · Contrastado con la Agencia Tributaria · 27 de septiembre de 2026
Saber cómo facturar a clientes extranjeros siendo autónomo evita errores de IVA que pueden salir caros: facturar a un cliente fuera de España tiene particularidades importantes en el IVA que conviene conocer antes de emitir la primera factura. El tratamiento cambia según si el cliente está en la Unión Europea o fuera de ella, y según si es una empresa o un particular.
Clientes empresa dentro de la Unión Europea
Si prestas servicios a una empresa o profesional establecido en otro país de la UE, la operación suele estar sujeta a la regla de inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA español y es el cliente quien autoliquida el IVA en su país. Para poder hacerlo correctamente necesitas:
- Darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036, marcando la casilla correspondiente de alta.
- Comprobar que el NIF-IVA de tu cliente es válido consultando el sistema VIES de la Comisión Europea.
- Indicar en la factura la mención «operación con inversión del sujeto pasivo» (o «reverse charge») y el NIF-IVA de ambas partes.
- Declarar estas operaciones en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, además de en el modelo 303 trimestral.
Clientes particulares dentro de la Unión Europea
Cuando el cliente es un particular (no una empresa) de otro país de la UE, la regla cambia: en muchos casos debes aplicar el IVA del país del cliente y no el español, especialmente en servicios electrónicos o digitales. Este supuesto tiene más matices y conviene revisarlo con un asesor, ya que puede implicar darte de alta en la ventanilla única de IVA (OSS) según el volumen de ventas.
Clientes fuera de la Unión Europea
Los servicios prestados a clientes (empresas o particulares) establecidos fuera de la UE están, con carácter general, exentos o no sujetos a IVA español, al entenderse el servicio prestado fuera del territorio de aplicación del impuesto. Aun así, algunos tipos de servicios tienen reglas de localización distintas, así que conviene confirmar el tratamiento exacto según el servicio concreto que prestes antes de facturar.
¿Se aplica retención de IRPF?
Como norma general, un cliente extranjero sin obligación de retener en España no aplica retención de IRPF en tu factura, a diferencia de lo que ocurre con muchos clientes empresa españoles. Eso no significa que ese ingreso quede libre de tributación: debes declararlo igualmente en tu IRPF y en los pagos fraccionados trimestrales (modelo 130).
Cómo cobrar: formas de pago habituales
- Transferencia bancaria internacional (SWIFT), con comisiones que conviene comparar entre bancos.
- Plataformas de pago internacional especializadas en transferencias con mejor tipo de cambio que la banca tradicional.
- Pasarelas de pago online o PayPal, útiles para cobros puntuales, aunque con comisiones más altas en muchos casos.
Compara siempre el tipo de cambio real y las comisiones antes de elegir método de cobro habitual, sobre todo si facturas de forma recurrente en moneda extranjera.
Resumen según el tipo de cliente
| Cliente | IVA | Trámite extra |
|---|---|---|
| Empresa UE | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | ROI + modelo 349 |
| Particular UE | IVA del país del cliente (en muchos casos) | Posible alta en OSS |
| Fuera de la UE | Exento o no sujeto, con matices | Confirmar según el servicio |
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si facturo sin darme de alta en el ROI? La factura sin IVA a un cliente UE sin estar dado de alta en el ROI puede ser cuestionada por Hacienda; regulariza el alta antes de emitir este tipo de facturas.
¿Puedo cobrar en dólares u otra moneda? Sí, pero debes reflejar el contravalor en euros en tu contabilidad al tipo de cambio del día de la operación, para declarar correctamente el IVA y el IRPF.
Fuentes oficiales
Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un gestor o asesor fiscal para valorar tu caso concreto, especialmente en operaciones con particulares de la UE o servicios digitales.
