Tipos de IVA en España: cuál aplicar según tu actividad

Los tipos de IVA no los eliges tú: los determina la ley según qué producto o servicio vendes. Aplicar el equivocado es uno de los errores más caros que puede cometer un autónomo, porque si te quedas corto, la diferencia la acabas pagando tú de tu bolsillo.

Los tres tipos de IVA que existen en España

TipoPorcentajeEjemplos habituales
General21%Servicios profesionales, ropa, electrónica, muebles, reparaciones
Reducido10%Hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, gafas graduadas, obras de reforma con requisitos
Superreducido4%Pan común, leche, huevos, frutas y verduras, libros y periódicos, medicamentos de uso humano, sillas de ruedas

La regla de oro es esta: el 21% es el tipo por defecto. Los tipos reducido y superreducido son excepciones tasadas en la ley. Si tu producto o servicio no aparece expresamente en esas listas, lleva el 21%, por mucho que intuitivamente parezca un bien de primera necesidad.

Cómo saber qué tipo de IVA te toca aplicar

El tipo depende de qué vendes, no de quién eres ni de a quién se lo vendes. Un mismo autónomo puede emitir facturas con tipos distintos el mismo día: un fotógrafo que vende un reportaje aplica el 21%, y si además vende un libro de fotografía aplica el 4%.

Cuando tengas dudas con un caso concreto, lo sensato es comprobarlo antes de emitir la primera factura, porque rectificar después implica emitir facturas rectificativas a todos los clientes afectados.

Actividades exentas: ojo, no es lo mismo que el 0%

Esta distinción confunde a mucha gente y tiene consecuencias económicas reales. Una actividad exenta no es una actividad con IVA al 0%: es una actividad que queda fuera del impuesto. Y la contrapartida es importante.

  • No repercutes IVA en tus facturas.
  • Pero tampoco puedes deducirte el IVA que soportas en tus compras y gastos.
  • Y, con carácter general, no presentas el modelo 303.

Entre las exenciones más frecuentes están la enseñanza reglada, la asistencia sanitaria prestada por profesionales médicos, los servicios financieros y de seguros, y el alquiler de vivienda. Lo desarrollamos en el artículo sobre facturas sin IVA.

El efecto práctico es contraintuitivo: un profesional exento paga más por sus compras que uno no exento, porque el IVA de su ordenador, su coche o su alquiler de local se convierte en un coste que no recupera.

Los casos límite que más dudas generan

Obras de reforma en viviendas. Pueden ir al 10% en lugar del 21%, pero con tres condiciones a la vez: que el destinatario sea un particular, que la vivienda tenga al menos dos años de antigüedad y que el coste de los materiales aportados no supere el 40% de la base imponible. Si los materiales se pasan de ese 40%, toda la obra va al 21%.

Formación. La enseñanza reglada e incluida en planes de estudios está exenta; un curso privado de marketing o un taller de fotografía, con carácter general, no lo está y lleva el 21%.

Alimentación. Depende del producto concreto: el pan común va al 4% y una bollería industrial al 10%. Es uno de los sectores donde más conviene tener la lista a mano.

Qué pasa si aplicas el tipo equivocado

Si repercutes de menos, Hacienda te reclama la diferencia a ti, no a tu cliente. Y rara vez podrás recuperarla: habría que rectificar las facturas y pedir a cada cliente que pague más por un servicio ya prestado y cobrado.

Ejemplo. Un instalador factura 40.000 € en un año aplicando el 10% a reformas en las que los materiales superaban el 40% de la base. El tipo correcto era el 21%. La diferencia asciende a 4.400 € que tendrá que ingresar, más los intereses y el recargo que correspondan según cómo se regularice. Revisar el criterio antes de empezar le habría costado una consulta.

Recuerda además que todo lo repercutido y soportado se liquida trimestralmente: puedes repasar el procedimiento en la guía del modelo 303.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar un tipo reducido para ser más competitivo? No. El tipo no es una decisión comercial: viene impuesto por la naturaleza de la operación. Si quieres ajustar precio, ajusta la base imponible.

¿Y si vendo productos con tipos distintos en la misma factura? Es perfectamente válido. Se desglosan las bases por tipo impositivo y se calcula el IVA de cada una por separado.

¿Los servicios a clientes de fuera de España llevan IVA? Con carácter general no se repercute IVA español, pero las reglas cambian según el país y según si el cliente es empresa o particular. Es un terreno con reglas propias que conviene mirar caso por caso.

En definitiva: parte siempre del 21% y justifica cualquier tipo inferior con la norma en la mano. Es mucho más barato dedicar media hora a confirmarlo que descubrir el error dos ejercicios después.

Fuentes

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