Contrastado con las instrucciones oficiales de la Agencia Tributaria (AEAT).
Cada mes de enero, además de cerrar el cuarto trimestre del IVA con el modelo 303, muchos autónomos tienen que presentar otro documento que resume todo el año: el modelo 390. Aquí te explicamos qué es exactamente y, sobre todo, si a ti te toca presentarlo o no.
Qué es el modelo 390
El modelo 390 es una declaración informativa, no una autoliquidación. Es decir, no supone un pago adicional de IVA: simplemente recoge, de forma consolidada, todo el IVA que has declarado a lo largo del año en tus cuatro modelos 303 trimestrales. Su función es que Hacienda pueda verificar que la suma de tus cuatro declaraciones trimestrales cuadra con el total del ejercicio.
Quién está obligado a presentarlo
Con carácter general, deben presentar el modelo 390 todos los autónomos y empresas que hayan estado obligados a presentar el modelo 303 durante el ejercicio, salvo que se encuentren dentro de alguno de los supuestos de exoneración.
Quién está exonerado de presentarlo
Este es el punto que genera más confusión, porque desde hace varios años existe una exoneración bastante extendida. Están exonerados de presentar el modelo 390, entre otros, los autónomos que:
- Tributan exclusivamente en régimen general de IVA, sin combinarlo con otros regímenes especiales complejos.
- No realizan operaciones específicas que exijan un desglose especial (como determinadas operaciones intracomunitarias o de importación/exportación relevantes).
Si estás exonerado, esa información adicional que normalmente iría en el modelo 390 se incluye directamente en una casilla específica del modelo 303 correspondiente al cuarto trimestre. Es decir, no desaparece la obligación de informar, simplemente se traslada a otro modelo, sin necesidad de presentar un documento adicional.
Cómo saber si te toca presentarlo a ti
La forma más fiable es revisar tu situación censal (los datos que declaraste en el modelo 036) y comprobar si tu actividad y tu régimen de IVA encajan en alguno de los supuestos de exoneración. Si tienes dudas, la mayoría de programas de facturación y gestorías te lo indican automáticamente al llegar enero, porque conocen tu régimen de tributación durante todo el año.
Qué información recoge el modelo 390
Aunque te corresponda presentarlo, no es un trámite complejo si ya has presentado correctamente tus cuatro modelos 303. El 390 recopila:
- El volumen total de operaciones del ejercicio, desglosado por tipo de IVA.
- El IVA repercutido y soportado acumulado de todo el año.
- Un resumen de las operaciones exentas, si las hubiera.
- Los datos de la actividad económica declarada durante el ejercicio.
En la práctica, si tus cuatro modelos 303 están bien presentados, el 390 es en gran parte un ejercicio de consolidación de datos que ya existen.
Plazo de presentación en 2026
El modelo 390 correspondiente al ejercicio 2025 se presenta hasta el 30 de enero de 2026, coincidiendo con el plazo ampliado del cuarto trimestre del modelo 303.
Qué pasa si los datos del 390 no cuadran con tus 303 trimestrales
Si al consolidar el año detectas una discrepancia entre lo que declaraste trimestre a trimestre y el total real del ejercicio, es señal de que alguno de los modelos 303 contenía un error. En ese caso, antes de presentar el 390, es recomendable corregir primero el modelo 303 afectado mediante una declaración complementaria o rectificativa, para evitar que el resumen anual refleje una discrepancia que pueda generar un requerimiento posterior de la Agencia Tributaria.
Por qué existe este modelo si ya presentaste el IVA cuatro veces
Puede parecer un trámite redundante, pero cumple una función de control. Al consolidar toda la información del año en un único documento, la Agencia Tributaria puede detectar más fácilmente descuadres, errores de traslado entre trimestres, o incoherencias con otras declaraciones informativas, como el modelo 347 de operaciones con terceros.
Conclusión
El modelo 390 no añade ninguna obligación de pago: es un resumen que consolida el IVA que ya declaraste durante el año. Lo primero que debes averiguar es si estás entre los autónomos exonerados de presentarlo, porque en ese caso esa información ya queda recogida directamente en el cuarto trimestre del modelo 303, sin necesidad de un trámite adicional en enero.
Nota editorial: los supuestos de exoneración y el plazo descrito corresponden a la normativa vigente en 2026 y pueden actualizarse. Consulta tu situación censal concreta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu gestoría.
