Modelo 349 y ROI: cómo facturar dentro de la UE sin IVA

El modelo 349 y el ROI son las dos piezas que permiten facturar a empresas de otros países de la Unión Europea sin repercutir IVA. Van siempre juntas: sin el registro no puedes emitir la factura exenta, y si emites operaciones intracomunitarias estás obligado a declararlas.

Primero el ROI, después todo lo demás

El ROI es el Registro de Operadores Intracomunitarios. Darte de alta en él te incorpora al censo VIES, la base de datos europea donde cualquier empresa puede comprobar que tu NIF es válido para operar sin IVA dentro de la UE.

El alta se solicita marcando la casilla correspondiente del modelo 036. Dos avisos importantes: Hacienda puede tardar varias semanas en resolver y puede denegarlo si no considera acreditada la actividad. No es un trámite automático, así que conviene solicitarlo con antelación y no el día antes de emitir la primera factura.

Cuándo facturas sin IVA y cuándo no

Cliente¿Llevas IVA?
Empresa de la UE con NIF-IVA válido en VIESNo: inversión del sujeto pasivo
Empresa de la UE sin NIF-IVA en VIESSí, IVA español
Particular de la UESí, con reglas especiales en servicios digitales
Cliente de fuera de la UEGeneralmente no sujeto

La regla práctica es simple y no admite atajos: comprueba el NIF del cliente en VIES antes de emitir la factura y guarda el justificante de la consulta. Si facturas sin IVA a alguien que no está registrado, la cuota no repercutida te la reclaman a ti.

En la factura debe constar el NIF-IVA del cliente y una mención a la inversión del sujeto pasivo o a la exención aplicada. El resto de requisitos de facturación internacional los tienes en cómo facturar y cobrar a clientes extranjeros.

Qué es el modelo 349 y cada cuánto se presenta

Es una declaración informativa: resume las operaciones intracomunitarias del periodo, cliente por cliente. No se paga nada con ella; sirve para que las administraciones de los distintos países crucen datos entre sí.

Volumen de operacionesPeriodicidad
Hasta 50.000 € en el trimestre y en los cuatro anterioresTrimestral
Por encima de ese umbralMensual
El plazo son los primeros 20 días naturales siguientes al periodo; el último periodo del año se presenta en enero.

Un punto que descoloca: si superas el umbral a mitad de trimestre, pasas a mensual desde ese momento, sin esperar al siguiente periodo.

Cómo encaja con el modelo 303

Las operaciones intracomunitarias también se reflejan en tu declaración trimestral de IVA, en las casillas específicas de entregas y adquisiciones intracomunitarias. En las compras a proveedores de la UE funciona la autoliquidación: declaras el IVA como devengado y, si tienes derecho pleno a deducción, también como soportado, de modo que el efecto en caja es neutro.

Esto incluye servicios que usas a diario: publicidad en plataformas, software o alojamiento contratados a empresas de otros países de la UE. Si estás en el ROI, esas facturas te llegan sin IVA y tienes que autoliquidarlas en tu modelo 303 y declararlas en el 349.

Ejemplo. Una diseñadora factura 4.000 € a una agencia alemana con NIF-IVA válido y contrata 600 € de publicidad a una plataforma irlandesa. Emite la factura a Alemania sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo, autoliquida el IVA de la publicidad en su 303 y presenta el 349 del trimestre con ambas operaciones: una como prestación de servicios y otra como adquisición.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 349 si un trimestre no he tenido operaciones? No. A diferencia de otros modelos, si no hay operaciones intracomunitarias en el periodo, no se presenta.

¿Qué pasa si me deniegan el alta en el ROI? Tendrás que repercutir IVA español en esas facturas. Puedes volver a solicitarlo aportando documentación que acredite la actividad: contratos, correspondencia con clientes o pedidos.

¿Me pueden sancionar por no presentarlo? Sí. Al ser una declaración informativa, las sanciones se calculan por dato omitido o incorrecto, con un mínimo establecido. Presentarlo fuera de plazo tiene menos coste que no presentarlo.

El resumen operativo cabe en tres pasos: solicita el ROI con tiempo, verifica cada cliente en VIES antes de facturar y presenta el 349 en los 20 días siguientes al periodo. Con eso, facturar en Europa deja de tener complicación.

Fuentes

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