El recargo de equivalencia es el régimen de IVA que más sorpresas da, por dos motivos: no se elige —es obligatorio para quien cumple los requisitos— y a cambio de simplificarte la vida te quita el derecho a deducir ni un euro de IVA.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial de IVA pensado para el pequeño comercio. La idea es sencilla: en lugar de que el comerciante liquide el IVA cada trimestre, lo paga por adelantado a su proveedor, que le cobra un porcentaje extra en cada factura. A partir de ahí, el comerciante ya no tiene que rendir cuentas de ese IVA.
El proveedor actúa como recaudador: te factura el IVA normal más el recargo, e ingresa ambos en Hacienda.
A quién obliga el recargo de equivalencia
Se aplica obligatoriamente cuando se cumplen todas estas condiciones a la vez:
- Ser comerciante minorista: vender bienes sin transformarlos.
- Ser persona física (autónomo) o entidad en régimen de atribución de rentas. Una sociedad limitada nunca está en recargo.
- Vender principalmente a consumidores finales.
La clave está en la palabra «transformar». Una tienda de ropa que compra prendas y las vende tal cual está en recargo. Una panadería que compra harina y hornea pan, no: ahí hay transformación y le corresponde el régimen general. Y los servicios nunca entran: una peluquería o un taller de reparación tributan en régimen general aunque vendan algún producto.
Cuánto se paga
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA, y su porcentaje depende del tipo de IVA del producto:
| Tipo de IVA del producto | Recargo de equivalencia | Carga total |
|---|---|---|
| 21% | 5,2% | 26,2% |
| 10% | 1,4% | 11,4% |
| 4% | 0,5% | 4,5% |
| Tabaco | 1,75% | 22,75% |
Ejemplo. Una tienda de ropa compra género por 2.000 € de base. Su factura de proveedor será: 2.000 € + 420 € de IVA (21%) + 104 € de recargo (5,2%) = 2.524 €. Esos 104 € extra son el precio de no tener que liquidar IVA nunca más por esas ventas.
Qué cambia en tu día a día
| Obligación | Régimen general | Recargo de equivalencia |
|---|---|---|
| Presentar el modelo 303 | Sí, trimestral | No |
| Deducir el IVA de compras y gastos | Sí | No, nunca |
| Libros registro de IVA | Sí | Con carácter general, no |
| Cobrar IVA al cliente | Sí | Sí, pero no se liquida |
Esa segunda fila es la que más duele. No puedes deducirte el IVA de nada: ni de la reforma del local, ni del ordenador, ni del rótulo, ni del alquiler. Todo ese IVA se convierte en coste. Por eso, para un comercio que vaya a hacer una inversión fuerte, el recargo puede salir caro en comparación con el régimen general.
Ojo con un matiz: ese IVA no deducible sí forma parte del coste a efectos de IRPF, así que se incorpora al valor del gasto o del bien. Es decir, se recupera parcialmente por la vía del IRPF, no por la del IVA. Lo vemos con más detalle en la guía de gastos deducibles.
Tus obligaciones concretas
- Comunicar a tus proveedores que estás en recargo de equivalencia. Si no lo haces, no te lo repercutirán y la responsabilidad será tuya.
- Emitir factura cuando el cliente la pida o cuando sea empresario o profesional. En el resto de ventas al público basta el tique.
- Presentar el modelo 309 en casos concretos: compras intracomunitarias, adquisiciones con inversión del sujeto pasivo y algunas entregas puntuales.
Ese modelo 309 es la excepción que la gente olvida: si compras mercancía a un proveedor de otro país de la UE, tienes que autoliquidar tú el IVA y el recargo correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renunciar al recargo de equivalencia? No. A diferencia de otros regímenes especiales, no admite renuncia. Si cumples los requisitos, te aplica obligatoriamente.
¿Y si vendo también a otras empresas? Si una parte relevante de tus ventas va a empresarios y profesionales, puedes dejar de considerarte minorista a estos efectos y pasar al régimen general. Es una comprobación que conviene revisar cada año, porque el encuadramiento depende de la proporción real de ventas.
¿Me conviene constituir una sociedad para salir del recargo? Una SL nunca está en recargo, es cierto, pero cambiar de forma jurídica solo por el IVA rara vez compensa: hay que valorar el conjunto de costes, obligaciones contables y fiscalidad.
En resumen, el recargo de equivalencia simplifica muchísimo la gestión del pequeño comercio, pero esa simplicidad se paga renunciando a deducir el IVA. Si tu negocio tiene poca inversión y mucha rotación, es una ventaja; si vas a invertir en serio, conviene hacer números antes.
