Las amortizaciones del autónomo son la respuesta a una pregunta muy concreta: te compras un ordenador de 1.800 € y quieres deducirlo, pero Hacienda no te deja meterlo entero como gasto del trimestre. Tienes que repartirlo a lo largo de varios años. Entender cómo se hace ese reparto es lo que separa una deducción correcta de un ajuste en una comprobación.
Gasto corriente o bien de inversión
La frontera es la vida útil. Si lo que compras se consume en el ejercicio —material de oficina, suministros, una reparación— es gasto corriente y se deduce íntegro ese año. Si va a durar varios años y tiene un valor relevante, es un bien de inversión y se deduce poco a poco, mediante amortización.
Hay un atajo muy útil para las compras pequeñas: los elementos nuevos de inmovilizado material con un valor unitario que no supere los 300 € pueden deducirse libremente en el mismo ejercicio, con un límite global de 25.000 € al año. Una impresora de 180 € o una silla de 220 € entran ahí sin necesidad de tabla ni cálculos.
La tabla que determina cuántos años
En estimación directa simplificada se aplica una tabla de amortización reducida. Estos son los elementos que más aparecen en la actividad de un autónomo:
| Tipo de elemento | Coeficiente máximo anual | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Equipos para procesos de información | 26% | 10 años |
| Útiles y herramientas | 30% | 8 años |
| Elementos de transporte | 16% | 14 años |
| Maquinaria | 12% | 18 años |
| Instalaciones, mobiliario y enseres | 10% | 20 años |
| Edificios y otras construcciones | 3% | 68 años |
Cómo se calculan las amortizaciones del autónomo, con un ejemplo
El método habitual es lineal: aplicas el porcentaje al valor de adquisición cada año, desde que el bien entra en funcionamiento.
Ejemplo. Compras un ordenador por 1.800 € en julio. Como equipo informático, el coeficiente máximo es el 26%, es decir, 468 € al año. Pero el primer año solo lo tienes seis meses, así que te deduces la parte proporcional: unos 234 €. A partir del segundo año, 468 € completos hasta agotar el valor.
| Año | Amortización | Pendiente |
|---|---|---|
| Año 1 (medio año) | 234 € | 1.566 € |
| Año 2 | 468 € | 1.098 € |
| Año 3 | 468 € | 630 € |
| Año 4 | 468 € | 162 € |
| Año 5 | 162 € | 0 € |
Fíjate en el detalle: aunque el coeficiente sea del 26%, el bien no se amortiza en cuatro años exactos porque el primer ejercicio es parcial. Prorratear por meses es obligatorio y es uno de los fallos más habituales.
Amortización acelerada: el doble, si es nuevo
Los autónomos que cumplen los requisitos de empresa de reducida dimensión pueden aplicar amortización acelerada a los elementos nuevos, multiplicando por dos el coeficiente de tablas. En el ejemplo anterior, el ordenador podría amortizarse al 52% anual en lugar del 26%.
No siempre interesa acelerar. Si este año tus beneficios son bajos, adelantar amortización desaprovecha deducción en ejercicios en los que pagarás más IRPF. Es una decisión de planificación, no automática.
El caso del coche, que va aparte
Un vehículo se amortiza como elemento de transporte, pero antes hay que superar un filtro mucho más duro: en el IRPF solo es deducible si está afecto exclusivamente a la actividad, salvo en actividades concretas como el transporte de viajeros, los agentes comerciales o las autoescuelas. Si lo usas también en fin de semana, Hacienda rechaza la deducción. Lo desarrollamos en cómo deducir el coche siendo autónomo.
El libro que lo justifica todo
Toda amortización tiene que estar respaldada por el libro registro de bienes de inversión: identificación del bien, fecha de puesta en funcionamiento, valor, coeficiente aplicado y amortización acumulada. Sin ese libro, justificar la deducción en una comprobación es muy difícil. Tienes el detalle en los libros de registro obligatorios.
Preguntas frecuentes
¿Puedo amortizar algo que ya tenía antes de darme de alta? Sí, es posible afectar bienes propios a la actividad. Se incorporan por su valor de mercado en el momento de la afectación y se amortizan desde entonces.
¿Qué pasa si vendo el bien antes de amortizarlo del todo? Se da de baja en el libro y la diferencia entre el valor pendiente y el precio de venta genera una ganancia o una pérdida patrimonial que hay que declarar.
¿Y el IVA de esa compra? El IVA sigue sus propias reglas: con carácter general se deduce íntegro en el trimestre de la compra, sin esperar a la amortización, siempre que el bien esté afecto a la actividad.
Las amortizaciones del autónomo no son un trámite contable sin más: bien aplicadas adelantan deducción y mal aplicadas la hacen perder. La idea que conviene llevarse: por debajo de 300 €, deducción directa; por encima, tabla, prorrateo por meses y anotación en el libro. Con esas tres reglas cubres la práctica totalidad de las inversiones de un autónomo.
