Prestación por maternidad y paternidad siendo autónomo: cuantía y cuota cero

La prestación por maternidad y paternidad de los autónomos funciona mejor de lo que mucha gente cree: se cobra el 100% de la base reguladora, dura lo mismo que para un asalariado y, además, durante ese periodo no pagas cuota. El problema es que casi nadie lo sabe y hay quien sigue ingresando el recibo por desconocimiento.

Qué cubre la prestación por maternidad y paternidad

Su nombre oficial actual es prestación por nacimiento y cuidado de menor, y es idéntica para ambos progenitores. Son 16 semanas, de las cuales las seis primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto. Las diez restantes pueden disfrutarse de forma más flexible, incluso a tiempo parcial, dentro de los doce primeros meses.

Se cobra el 100% de la base reguladora, que en el caso del autónomo se calcula dividiendo entre 30 la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso. Dicho de otro modo: cobras prácticamente lo mismo por lo que estabas cotizando.

Cuánto hay que tener cotizado

Edad al inicio del descansoPeriodo mínimo de cotización
Menos de 21 añosNo se exige periodo mínimo
Entre 21 y 26 años90 días en los 7 años anteriores, o 180 días en toda la vida laboral
Más de 26 años180 días en los 7 años anteriores, o 360 días en toda la vida laboral

Además hay que estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si te faltan cuotas, se activa la llamada invitación al pago: dispones de 30 días para regularizar sin perder el derecho.

La parte que más se desconoce: no pagas cuota

Durante los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, el autónomo tiene derecho a una bonificación del 100% de la cuota, calculada sobre la base media de los doce meses anteriores. En la práctica, es cuota cero mientras dura el permiso.

No es automático en todos los casos, así que conviene confirmar con la Seguridad Social que la bonificación se ha aplicado y revisar los recibos de esos meses. Puedes contrastarlo con el resto de supuestos recogidos en bonificaciones en la cuota de autónomos.

Qué cobras en cada situación

SituaciónCuantíaQuién la gestiona
Nacimiento y cuidado de menor100% de la base reguladoraINSS
Riesgo durante el embarazo100% de la base reguladoraTu mutua
Riesgo durante la lactancia natural100% de la base reguladoraTu mutua
Baja por enfermedad comúnPorcentaje reducido, desde el cuarto díaTu mutua

La prestación por riesgo durante el embarazo merece una mención aparte: está pensada para cuando las condiciones de tu actividad son incompatibles con el embarazo y no puedes adaptarlas. Se cobra al 100% y desde el día siguiente, y la tramita tu mutua, no el INSS.

Ejemplo con números

Elena es autónoma y cotiza por una base de 1.300 €. Al iniciar el descanso por nacimiento, su base reguladora diaria es de unos 43,33 € (1.300 ÷ 30). Durante las 16 semanas percibe esa cuantía diaria al 100%, en torno a 1.300 € mensuales, y además no abona la cuota de esos meses. Si hubiera estado cotizando por la base mínima, su prestación habría sido notablemente menor: la base que eliges hoy determina lo que cobras mañana.

Volver después: la bonificación por reincorporación

Si cesaste en la actividad por nacimiento, adopción o guarda y te reincorporas dentro de los dos años siguientes, existe una bonificación específica que permite pagar una cuota reducida durante 24 meses. Es una de las ayudas menos solicitadas precisamente porque se desconoce, y conviene pedirla al tramitar de nuevo el alta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir facturando durante el permiso? La prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia a jornada completa. Sí cabe el disfrute a tiempo parcial de las semanas no obligatorias, con la prestación ajustada proporcionalmente. Las seis primeras semanas no admiten esa fórmula.

¿Quién lleva mi negocio mientras tanto? Muchos autónomos aprovechan el disfrute a tiempo parcial o dan de alta temporalmente a alguien. Si es un familiar que convive contigo, revisa antes la figura del autónomo colaborador.

¿La prestación tributa en el IRPF? Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas de IRPF. Aun así, aparecen en tus datos fiscales, así que no te extrañe verlas reflejadas.

La prestación por maternidad y paternidad es, en proporción a lo que cuesta, una de las coberturas más completas del RETA. Conclusión práctica: si vas a ser madre o padre siendo autónomo, revisa dos cosas con tiempo. Que estás al corriente de pago, porque de ahí depende el derecho, y cuál es tu base de cotización, porque de ahí depende el importe.

Fuentes

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