Contratar a tu primer trabajador es el momento en el que dejas de ser solo un autónomo y pasas a ser también empresario, con un bloque de obligaciones nuevo que no existía el día anterior. No es complicado, pero sí tiene un orden concreto y un coste real que conviene calcular antes, no después.
Los trámites previos, en orden
| Paso | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|
| Inscripción como empresario y obtención del Código de Cuenta de Cotización | Seguridad Social | Antes de contratar, una sola vez |
| Alta del trabajador en la Seguridad Social | Sistema RED / Importass | Antes de que empiece a trabajar |
| Comunicación del contrato | SEPE, aplicación Contrat@ | Dentro de los 10 días siguientes |
| Evaluación de riesgos y formación en PRL | Servicio de prevención | Desde el inicio de la relación |
El punto crítico es el segundo: el alta tiene que estar hecha antes del primer minuto de trabajo. Tener a alguien trabajando sin alta es una de las infracciones más sancionadas por la Inspección de Trabajo, y no admite regularización a posteriori sin consecuencias.
Cuánto cuesta de verdad
El salario bruto que acuerdes con el trabajador no es lo que te cuesta. A eso hay que sumar la cotización empresarial, que ronda el 30-32% de la base según el tipo de contrato y la actividad:
| Concepto | Importe mensual aproximado |
|---|---|
| Salario bruto acordado | 1.500 € |
| Cotización a cargo de la empresa (≈31%) | 465 € |
| Coste mensual para ti | ≈ 1.965 € |
Y además hay que provisionar lo que no se ve cada mes: las pagas extra si no están prorrateadas, las vacaciones y una eventual indemnización por fin de contrato. Una regla prudente es presupuestar en torno a un 35-40% por encima del bruto.
El convenio colectivo decide más de lo que crees
Antes de ofrecer un sueldo, localiza el convenio colectivo de tu sector y provincia. El convenio fija el salario mínimo por categoría profesional, la jornada anual, los pluses, los permisos y la antigüedad. No puedes pagar por debajo de las tablas del convenio aunque el trabajador acepte, y no puedes superar la jornada que marca.
Este es el error más frecuente en primeras contrataciones: fijar el sueldo mirando el salario mínimo interprofesional en lugar de la tabla del convenio, que casi siempre es superior.
Las obligaciones que aparecen a partir de ahora
- Nóminas mensuales y abono por transferencia, con justificante.
- Modelo 111 trimestral con las retenciones practicadas al trabajador, y modelo 190 como resumen anual. Lo explicamos en la guía del modelo 111.
- Registro diario de jornada, obligatorio y conservado durante cuatro años.
- Prevención de riesgos laborales: evaluación, formación y vigilancia de la salud.
- Seguros del convenio, si el tuyo obliga a contratar un seguro de accidentes.
La buena noticia fiscal: el salario y las cotizaciones a tu cargo son gasto deducible de tu actividad, igual que el resto de gastos deducibles.
Antes de contratar a tu primer trabajador, valora las alternativas
Si el trabajo es puntual o por proyectos, subcontratar a otro autónomo puede tener sentido. Pero cuidado con la figura del falso autónomo: si la persona trabaja en tu horario, con tus medios, bajo tus instrucciones y en exclusiva para ti, la Inspección considerará que es una relación laboral encubierta, con alta de oficio, cuotas atrasadas y sanción.
Si quien va a ayudarte es un familiar que convive contigo, el encuadramiento correcto puede ser otro distinto: lo vemos en el artículo sobre el autónomo colaborador.
Bonificaciones a la contratación
Existen bonificaciones en la cuota empresarial para determinados colectivos y tipos de contrato: personas con discapacidad, jóvenes, desempleados de larga duración o conversión de temporales en indefinidos, entre otros. Las condiciones cambian con frecuencia, así que conviene comprobar las vigentes antes de firmar el contrato, porque muchas exigen un tipo contractual concreto desde el inicio.
Preguntas frecuentes
¿Necesito una gestoría para llevar nóminas? No es obligatorio, pero sí recomendable. Una nómina mal calculada o un alta fuera de plazo cuestan más que la cuota mensual de una asesoría laboral. Si quieres comparar opciones, lo tratamos en cuánto cuesta una gestoría.
¿Puedo contratar a tiempo parcial? Sí, y los trámites son idénticos. La cotización se reduce proporcionalmente, pero las obligaciones formales —alta previa, registro de jornada, prevención— son exactamente las mismas.
¿Cambia mi propia cuota de autónomo por tener trabajadores? No directamente. Tu cuota sigue dependiendo de tus rendimientos netos. Lo que cambia es que ahora asumes además la cotización de tu plantilla.
Contratar a tu primer trabajador no es un trámite aislado, sino el inicio de una relación con obligaciones periódicas. En definitiva: primero el convenio y los números, después el alta en la Seguridad Social y solo entonces el primer día de trabajo. Hacerlo en ese orden convierte un trámite temido en algo perfectamente manejable.
