Qué hacer si recibes un requerimiento de Hacienda

Recibir un requerimiento de Hacienda asusta más de lo que debería. En la inmensa mayoría de los casos no es una inspección ni el principio de una sanción: es un trámite de comprobación que se resuelve enviando la documentación correcta dentro de plazo. Lo que sí puede complicarse es si lo ignoras o respondes mal.

Qué es un requerimiento de Hacienda y qué no es

Un requerimiento es una petición formal de información o documentación dentro de un procedimiento de gestión tributaria. Lo emite la oficina de gestión, no Inspección, y su objetivo habitual es contrastar un dato que no cuadra: una diferencia entre lo que declaraste y lo que declararon tus clientes, un gasto llamativo o una devolución solicitada.

TipoQué significaGravedad
Requerimiento de informaciónTe piden documentación concreta, a veces sobre un terceroBaja
Verificación de datosHay un desajuste aritmético o de datos declaradosBaja
Comprobación limitadaRevisan a fondo un concepto o ejercicio, pero sin entrar en contabilidad mercantilMedia
Propuesta de liquidación (paralela)Ya han calculado lo que creen que debes y te dan plazo para alegarMedia-alta

Una inspección es otra cosa: la inicia la Inspección de los Tributos, tiene un alcance mucho más amplio y se comunica de forma distinta.

El plazo: la trampa de la notificación electrónica

El plazo típico para contestar son 10 días hábiles desde la notificación. Y aquí está el detalle que más problemas causa: si la notificación es electrónica, se pone a tu disposición en el buzón y, si no accedes a ella en 10 días naturales, se entiende notificada igualmente.

Es decir: el reloj corre aunque no hayas abierto el aviso. Puedes enterarte cuando ya ha vencido el plazo y el procedimiento ha seguido su curso sin tus alegaciones. Revisar el buzón electrónico con regularidad, o activar los avisos por correo y SMS, es la medida preventiva más barata que existe.

Qué hacer, paso a paso

  1. Identifica el tipo de procedimiento y la fecha límite. Aparecen en el encabezado del documento, junto con el número de expediente.
  2. Lee exactamente qué te piden. Suele ser muy concreto: las facturas de un trimestre, el justificante de un gasto, el detalle de una casilla.
  3. Reúne solo esa documentación. Ordenada y referenciada al concepto que preguntan.
  4. Responde por la sede electrónica, en el expediente concreto, dentro de plazo.
  5. Guarda el justificante de presentación. Es tu prueba de haber contestado en tiempo.

Si lo que te piden son libros o facturas, aquí se nota si los llevabas al día. Es justo el escenario que describimos en el artículo sobre los libros de registro obligatorios.

Cuatro errores que empeoran un requerimiento

  • Ignorarlo. El procedimiento continúa sin ti y acaba en una liquidación calculada con los datos que Hacienda tenga, que rara vez te favorecen.
  • Enviar más de lo que piden. Aportar documentación no solicitada puede abrir frentes nuevos sobre conceptos que nadie estaba revisando.
  • Contestar por teléfono o por correo electrónico. Solo vale la respuesta registrada en el expediente.
  • Reconocer un error sin comprobarlo. A veces el desajuste viene de un dato mal declarado por un tercero, no por ti.

Ejemplo. A una consultora le llega un requerimiento porque sus ingresos declarados son 4.000 € inferiores a los que suman los modelos 111 de sus clientes. Al revisarlo descubre que un cliente declaró dos veces la misma factura. Responde aportando la factura y el extracto bancario del cobro, y el expediente se archiva sin liquidación. Si hubiera aceptado la diferencia sin mirar, habría pagado IRPF por un ingreso inexistente.

Qué pasa después de responder

Hacienda puede archivar el expediente, o dictar una liquidación provisional si mantiene su criterio. Si no estás de acuerdo, tienes un mes desde la notificación para presentar recurso de reposición ante el mismo órgano o reclamación económico-administrativa ante el tribunal correspondiente.

Conviene saber que la liquidación y la sanción son cosas distintas y se tramitan por separado: que te regularicen no implica automáticamente que te sancionen. Las reglas de recargos y sanciones las detallamos en recargos y sanciones de Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir más plazo? Sí, se puede solicitar una ampliación, normalmente por la mitad del plazo concedido, y hay que pedirla antes de que venza. No se concede automáticamente, pero solicitarla a tiempo casi siempre es mejor que entregar tarde.

¿Necesito un gestor para contestar? Para un requerimiento simple de documentación, no. Si lo que recibes es una propuesta de liquidación con una cifra concreta, merece la pena que alguien revise los argumentos antes de alegar.

¿Me pueden requerir por un año ya prescrito? Con carácter general, Hacienda dispone de cuatro años. Si el ejercicio está prescrito, es un argumento que puedes alegar expresamente en tu respuesta.

La regla práctica es simple: abre el buzón, mira la fecha, responde exactamente lo que te piden y guarda el justificante. La mayoría de los requerimientos se cierran así, sin más consecuencias.

Fuentes

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