Si trabajas por cuenta ajena y, además, estás dado de alta como autónomo, tu cuota no se calcula exactamente igual que la de alguien que solo tiene esa actividad. La pluriactividad tiene sus propias reglas y bonificaciones. Te explicamos cómo funciona el cálculo.
Punto de partida: sigues cotizando por tramos
Aunque estés en pluriactividad, tu cuota de autónomo se sigue calculando según el sistema de tramos de rendimientos netos, igual que para cualquier otro autónomo. La diferencia está en las bonificaciones específicas a las que puedes acceder, que no existen para quien solo tiene la actividad autónoma.
La bonificación por pluriactividad
Al darte de alta en el RETA por primera vez, estando ya de alta en el Régimen General a jornada completa, puedes solicitar una reducción sobre tu cuota:
- Jornada completa por cuenta ajena: bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 18 meses siguientes.
- Jornada parcial, igual o superior al 50% de la jornada completa: bonificación del 25% durante los primeros 18 meses, y del 15% durante los 18 meses siguientes.
Esta bonificación se aplica sobre la cuota que te correspondería según tu tramo de ingresos, no sobre una cuota fija.
Tarifa plana o bonificación por pluriactividad: hay que elegir
Este es un punto que genera muchas dudas. No puedes acumular la tarifa plana para nuevos autónomos y la bonificación por pluriactividad: son incompatibles entre sí. Debes optar por una de las dos en el momento del alta.
En términos generales, la tarifa plana (80 euros al mes en 2026) suele ser la opción más económica para quien empieza desde cero. Pero conviene calcular ambas opciones antes de decidir, porque el resultado depende de tu base de cotización prevista y de cuánto tiempo pienses mantener la actividad.
La devolución del exceso de cotización
Además de la bonificación inicial, existe otro beneficio específico de la pluriactividad: si la suma de lo que cotizas en el Régimen General y en el RETA por contingencias comunes supera un límite anual (que se actualiza cada año), la Seguridad Social te devuelve automáticamente el 50% del exceso, sin que tengas que solicitarlo. Esta devolución llega, habitualmente, entre abril y junio del año siguiente.
Ejemplo simplificado de cálculo
Imagina un autónomo en pluriactividad, con jornada completa en su trabajo por cuenta ajena, cuyos rendimientos netos como autónomo le sitúan en una cuota estándar de 300 euros al mes. Con la bonificación del 50% durante los primeros 18 meses, pagaría 150 euros al mes en ese periodo. Pasados esos 18 meses, la bonificación baja al 25%, por lo que pagaría 225 euros al mes durante el siguiente año y medio.
Cómo se solicita
La bonificación por pluriactividad se solicita en el propio formulario de alta en el RETA, marcando tu situación de pluriactividad. Si ya estás de alta y no la solicitaste en su momento, conviene consultar con la Seguridad Social si aún puedes acogerte a ella, según el tiempo transcurrido desde tu alta.
Conclusión
La cuota de autónomos en pluriactividad se calcula sobre la misma base de tramos que para cualquier autónomo, pero con bonificaciones específicas que pueden reducir tu pago a la mitad durante año y medio. Antes de decidir entre tarifa plana y bonificación por pluriactividad, calcula ambas opciones: la diferencia puede ser notable según tu caso concreto.
Nota editorial: los porcentajes de bonificación y los límites de devolución corresponden a la normativa vigente en 2026 y se actualizan cada año. Consulta la sede electrónica de la Seguridad Social para confirmar las cifras exactas de tu ejercicio.